ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN SOTO DE LLANERA DE 22 DE JUNIO DE 2009.
En Urbanización Soto de Llanera, a 22 de junio de 2009.
Reunidos presentes y/o representantes de los propietarios que seguidamente se detallan:
.../...
Reunidos con carácter extraordinario en segunda convocatoria a las veinte horas la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Soto de Llanera, en dependencias del denominado Centro Cívico (conocido como club social viejo) de la Urbanización, bajo la Presidencia de D. Narciso Mier García, Presidente del Consejo Rector de la Comunidad, de acuerdo con la relación de asistentes que forma parte integrante de este Acta como Anexo, y actuando como Secretaria D.ª Carolina Morilla Cernuda, se declara válidamente constituida la Asamblea con la asistencia de, salvo error u omisión, cuatrocientos dos propietarios presentes y/o representados, que constituyen cincuenta enteros con seiscientas cincuenta y dos mil setecientas ochenta y seis millonésimas de otro entero por ciento, #50,652786%# de las cuotas comunitarias.
Se informa desde la mesa presidencial que persiste la deuda para con esta Comunidad por devengos superiores a tres cuotas ordinarias al día de la fecha de Residencial Las Praderas, S.L.(parcelas U.1, U.5, U.23, U.25, U.27, U.29, U.40, U.50 y U.52 Sector 2), Calderón Blázquez (parcelas U.1, U.5, U.23 y U.40 Sector 2), Club Social, Piornos U.4 Sector 2, Avellanos O-73 Sector 3, Nogales P78 Sector 3 y Palmeras 14 Sector 3, por lo que se les priva del derecho de voto en el caso de hallarse presentes y/o representados en conformidad con el Art. 15.2 de la LPH.
Se inicia deliberación sobre el siguiente ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.- Informe del Consejo Rector.
SEGUNDO.- Modificación de párrafo segundo del artículo 40 de los Estatutos de la Urbanización, sobre válida constitución de la Asamblea en segunda convocatoria: Redacción actual: En segunda convocatoria bastará la simple mayoría de cuota. Redacción que se propone: En segunda convocatoria la Asamblea quedará validamente constituida sin sujeción a quórum. (En idéntica redacción a la contenida en el artículo 16-2º de la Ley de Propiedad Horizontal)
TERCERO.- Posible puesta en uso del Club Social viejo (Centro Cívico) por la Comunidad para celebración de Asambleas, desarrollo de actividades municipales u otras de interés comunitario.
CUARTO.- Presentación de cuentas y liquidación de gastos del ejercicio 2008.
QUINTO.- Aprobación liquidación deudas de propietarios existentes al día de la celebración, a efectos de proceder a su reclamación en vía judicial de conformidad con lo previsto en el Art.21-2º LPH.
SEXTO.- Aprobación, si procede, del Presupuesto ordinario para el ejercicio 2009. Cuotas resultantes.
SEPTIMO.- Presentación de candidaturas y renovación de cargos del Consejo Rector.
OCTAVO.- A propuesta de D. Pablo Peláez: 1º) Solicitud permiso de la Comunidad elaboración proyecto de circuito de mountain bike en Parcela 1 del Sector 01 y 2º) Supresión del servicio privado de recogida de podas y enseres.
NOVENO.- Ruegos y preguntas.
En el momento de constituirse la Asamblea se encuentra a disposición de los comuneros asistentes toda la documentación relativa al citado “Orden del día”.
PRIMERO.- Informe del Consejo Rector.
Dado lo avanzado de la hora ocasionado por el recuento material de las delegaciones de voto, así como de asistentes que han hecho su presencia a la hora establecida para la segunda convocatoria, el Presidente declina leer su informe, trasladando a todos que son conocedores, por residir en la Urbanización o tener propiedades en ella, en relación a lo realizado durante su presidencia.
Se pide la palabra por el titular del predio Avellanos O70 que considera que la Asamblea que se celebra debería de haber sido convocada con carácter ordinario, y no extraordinario, y que no se ha respetado el plazo de 10 días de antelación desde su convocatoria como dicen los Estatutos. Se le recuerda que la asamblea general ordinaria ya fue objeto de convocatoria para el pasado 10 de junio, por lo que la presente se convoca como extraordinaria y con el mismo orden del día, y se le informa que por tratarse de asamblea extraordinaria ni los Estatutos ni la LPH imponen plazo alguno, bastando sea convocada con la antelación que sea posible para llegar a conocimiento de los comuneros.
SEGUNDO.- Modificación de párrafo segundo del artículo 40 de los Estatutos de la Urbanización, sobre válida constitución de la Asamblea en segunda convocatoria: Redacción actual: En segunda convocatoria bastará la simple mayoría de cuota. Redacción que se propone: En segunda convocatoria la Asamblea quedará validamente constituida sin sujeción a quórum. (En idéntica redacción a la contenida en el artículo 16-2º de la Ley de Propiedad Horizontal).
Toma la palabra el abogado de la Comunidad, Sr. Enrique Llavona, que informa del contenido de la escritura pública por la que se procede en su día a la constitución de urbanización privada, escritura que data del 5 de octubre de 1979, para pasar seguidamente a comentar lo contenido en la escritura de 14 de junio de 1983 de la Urbanización en cuanto al sistema división horizontal y consiguiente reparto del coeficiente de participación entre los 3 sectores residenciales, el área escolar, el área comercial y el denominado club social. Reparto que es luego redistribuido en las diferentes divisiones y recogido en la escritura de compra dando lugar a las diferentes propiedades individuales existentes hoy en día, atomizándose así progresivamente los coeficientes de participación, encontrándose en la actualidad prácticamente concluso el proceso constructivo y en manos de los propietarios finales adquirientes más del 96% de las cuotas comunitarias.
Así mismo informa que ya desde que fue dictada sentencia en procedimiento ordinario n.º923/06 del Juzgado de Primera Instancia N.º5 de Oviedo que declara la obligatoriedad de cumplir lo establecido por el artículo 40 de los Estatutos Comunitarios, se hace precisa la presencia personal o mediante delegación de voto del 50% del coeficiente de participación comunitario, aún en segunda convocatoria, para que la Asamblea comunitaria pueda ser válidamente constituida y celebrada. Declarando con ello la prevalencia de lo recogido al respecto en los Estatutos Comunitarios sobre lo estipulado para segunda convocatoria en la Ley de Propiedad Horizontal (válida constitución sin sujeción a quórum, artículo 16).
Es por ello que en superación de esta exigencia, en su día introducida por la promotora inicial de la Urbanización, para así garantizarse el control de la misma durante el proceso de desarrollo de los diferentes sectores residenciales, proceso al día de hoy ya concluso y resultando por ello carente de sentido se mantenga esta exigencia de quórum especial en segunda convocatoria (no obligado ni exigido ordinariamente en ninguna comunidad de propietarios) se plantea la modificación del párrafo segundo del citado artículo 40 de los Estatutos, cuyo contenido viene complicando y entorpeciendo la mera constitución de las Asambleas.
Se informa de que se pretende en principio una aprobación de la modificación por unanimidad de los propietarios concurrentes, si bien específicamente el artículo 41 párrafo segundo de los Estatutos Comunitarios sobre procedimiento de reforma de los Estatutos se establece la posibilidad de modificación de lograrse el “voto favorable de los dos tercios de los propietarios concurrentes”. La modificación se refiere además a cuestión meramente organizativa, y no afecta ni altera el régimen de propiedad o distribución de cuotas. Con respecto a los propietarios ausentes y cara a la contabilización de mayorías conforme a LPH, viene prevista la posibilidad de considerar su voto en el sentido del acuerdo adoptado, si no se oponen expresamente al mismo dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo. Se explica el proceso a seguir de aprobarse la propuesta, a efectos de lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad (protocolización notarial del acuerdo, justificando comunicaciones y presentación posterior en el Registro).
Se procede a una primera votación a mano alzada haciendo uso de las cartulinas de colores facilitadas a la entrada con el resultado de una muy amplia mayoría a favor de la modificación propuesta, si bien y una vez contabilizados previo paso por la mesa de todos los comuneros que expresen su voto en contra de la aprobación del acuerdo, recogiéndose el voto de los titulares o representantes de los predios siguientes: Alisos 18, Avellanos O70, Avellanos O74, Avellanos O76, Espineras U6, Higos U48, Limoneros U42, Limoneros 3, Magnolios 21-3ºA, Mimbreras U14, Quejigos U10 y Quejigos U16. Hace un total de 12 votos en contra que representan el 3,283500% del coeficiente.
Se pide seguidamente el paso por la mesa para dejar constancia de las abstenciones entre el resto de los asistentes, recogiéndose las de los titulares o representantes de los predios siguientes: Álamos 13, Ciruelos U34, Ciruelos U36, Jaras 11, Manzanos 4 y Mimbreras U19. Suponen un total de 6 abstenciones que representan el 1,350210% del coeficiente.
Lo cual da como resultado el voto a favor de la aprobación de 384 asistentes y/o representantes que representan el 46,019076% del coeficiente, por lo que se da por aprobada la modificación propuesta para el párrafo segundo del artículo 40 de los Estatutos Comunitarios en base a lo recogido en los Estatutos Comunitarios.
TERCERO.- Posible puesta en uso del Club Social viejo (Centro Cívico) por la Comunidad para celebración de Asambleas, desarrollo de actividades municipales u otras de interés comunitario.
Se cede la palabra al abogado de la Comunidad que pasa a exponer las consideraciones legales que ofrecen cobertura para la actuación planteada:
1.- Por definición contenida en el Plan Parcial, instrumentos de desarrollo, título constitutivo y Estatutos, el Club Social se configura como una propiedad privada, cuya gestión y aprovechamiento no es enteramente libre pues “primordialmente se afecta al servicio de la Urbanización”.
2.- Existe un propietario meramente nominal del Club Social (Herus Consulting, S.A.) sociedad mercantil descapitalizada, sin domicilio efectivo y sin representación desde varios años, que ha abandonado las instalaciones que componen el denominado Club Social a sus acreedores, siendo el principal y preferente, la entidad Banesto, ejecutante en los Juzgados de Madrid de la hipoteca que grava el Club, además de mantener embargos sobre éste por otras reclamaciones, estando por tanto en consecuencia esta entidad bancaria llamada a disponer en el futuro de la propiedad.
3.- Banesto se mantiene actualmente a la expectativa y a la espera de encontrar un “comprador” (no siendo previsible una solución a corto o medio plazo), contribuyendo ello a la dilación de la tramitación judicial, pues de adjudicarse la entidad bancaria el Club en el Juzgado, le supondría tener que asumir las obligaciones inherentes de la condición de propietario.
4.- Estas obligaciones, susceptibles de ser exigidas por la Comunidad de Propietarios se corresponden, además de las elementales de mantener en adecuado estadio de conservación, higiene y salubridad las instalaciones de manera que no se perjudique a los vecinos, así como el pago de las cuotas comunitarias, incluyen además la específica de cumplir la afectación comunitaria que por destino tiene el Club, afectación al disfrute primordialmente de los vecinos.
5.- El propietario “nominal” ha hecho efectivo el abandono del Club, desatendiendo sus responsabilidades en cuanto a puesta en servicio y funcionamiento de éste, sufriendo las instalaciones progresivo deterioro, acumulándose frente a la Comunidad de Propietarios de Soto de Llanera una gran deuda por cuotas comunitarias, y sobre todo lesionando las legítimas expectativas de los residentes, llamados primordialmente a su disfrute. El estado de deterioro ya ha ocasionado que el Consejo Rector, ante la falta de quórum de la Asamblea convocada para el pasado 9.diciembre.2008 y a fin de evitar daños de niños residentes en la Urbanización, acordase el tabicado con planchas de madera del denominado club social nuevo (el más deteriorado y peligroso) así como los accesos del club viejo en el mes de diciembre, previo levantamiento de actas notariales que acreditaron tanto el estado anterior como posterior a la actuación, así como el coste generado.
6.- Bajo estas premisas, la ocupación parcial y limitada que del Club se pretende, fruto de la voluntad de la Comunidad mayoritariamente expresada en Junta, que en razones de necesidad y urgencia viene obligada a actuar, no cabe pueda ser calificada a efectos penales (por delito de usurpación) como violenta o intimidatoria de una parte (Art. 245-2º Código Penal), pues (y esto considera es de destacar) nadie asume hoy real, material y efectivamente la condición de propietario del Club, que permanece abandonado a su suerte, redundando por demás en beneficio de la propiedad la ocupación, dado se asume el mantenimiento y conservación de lo ocupado.
7.- La ocupación parcial del Club, dada las especiales circunstancias concurrentes, acometida de manera pacífica, públicamente, con buena fe y sin ánimo de enriquecimiento alguno, resulta plausible sea asimilada a la figura denominada como “gestión de negocios ajenos” (Arts. 1.888 y siguientes del Código Civil, puesta en relación con las normas civiles sobre posesión y relaciones de vecindad): sin encargo y por voluntad unilateral, se asume la gestión de intereses abandonados (el edificio de una planta anexo a las piscinas, denominado Centro Cívico en la descripción hipotecaria), acometiendo gastos necesarios y útiles (para conservación y mantenimiento), tomando posesión del inmueble que será usado conforme a su destino y para satisfacción de necesidades comunitarias (que el propietario viene además obligado a dar cauce), respondiendo de los deterioros que por negligencia o inadecuado uso pudiera ocasionarse y pudiendo exigirse en el futuro a la propiedad el reembolso de los gastos comprometidos.
8.- Considera imprescindible para acometer la ocupación que exista un amplio consenso comunitario, previa consideración de los costes económicos.
Desde la mesa presidencial se informa de que las instalaciones objeto del acuerdo son necesarias y adecuadas para el desarrollo de las actividades municipales.
Pide la palabra el titular del predio Quejigos U.18 para exponer la necesidad de un centro social municipal en Soto de Llanera, considerando que la actuación presentada no es la adecuada por poner en valor unas instalaciones privadas que de otra manera no lo tendrían, planteando se busque otra ubicación para el desarrollo de este equipamiento a demandar del Ayuntamiento.
Se le recuerda la condición privada del suelo comunitario de la Urbanización, así mismo se informa de la realización de gestiones por parte del Ayuntamiento a fin de informarse del precio de locales en la zona comercial, habiendo considerado elevados los alquileres.
El titular del predio Alerces 10 plantea así mismo la posibilidad de inicio de un expediente de expropiación por razones de salubridad. Se informa así mismo desde la mesa la posibilidad de expropiación en base al incumplimiento del proyecto urbanístico que desarrolla la Urbanización.
Se pasa a informar de las partidas que componen el coste presupuestado para la puesta en uso del edificio de una planta, anexo a las piscinas, denominado Centro Cívico y conocido como edificio del club social viejo, que figura detallada en la contraportada del Documento n.º4 anexo a este Acta como parte integrante de la misma, cantidad que asciende a un total de 9.540 €, a abonar mediante derrama extraordinaria.
Se procede a una primera votación a mano alzada haciendo uso de las cartulinas de colores facilitadas a la entrada con el resultado de una muy amplia mayoría a favor de la propuesta, si bien y una vez contabilizados previo paso por la mesa de todos los comuneros que expresen su voto en contra de la aprobación del acuerdo, recogiéndose el voto de los titulares o representantes de los predios siguientes: Avellanos O70, Avellanos O74, Ciruelos U34, Ciruelos U36, Espineras U6, Limoneros U42, Limoneros 3, Magnolios 21-3ºA, Mimbreras U14 y Quejigos U18. Hace un total de 10 votos en contra que representan el 2,810000% del coeficiente.
Se pide seguidamente el paso por la mesa para dejar constancia de las abstenciones entre el resto de los asistentes, recogiéndose las de los titulares o representantes de los predios siguientes: Álamos 13, Jaras 11, Manzanos 4, Mimbreras U19, Promociones Cueto y Ferrao, S.L. y Quejigos U16. Suponen un total de 6 abstenciones que representan el 2,726827% del coeficiente.
Lo cual da como resultado el voto a favor de la aprobación de 386 asistentes y/o representantes que representan el 45,115959% del coeficiente, por lo que se da por aprobada la puesta en uso del Club Social viejo (Centro Cívico) por la Comunidad para celebración de Asambleas, desarrollo de actividades municipales u otras de interés comunitario.
CUARTO.- Presentación de cuentas y liquidación de gastos del ejercicio 2008.
Se expone desde la mesa presidencial el contenido de la documentación presentada de forma conjunta con la convocatoria de Asamblea General del 10 de junio, reproducida para esta del 22 de junio. Pasando a someter a votación la aprobación de las cuentas de liquidación del pasado ejercicio 2008 en conformidad con los folios segundo a tercero del Documento n.º4 anexo a este Acta como parte integrante de la misma. En el folio tercero de dicho Documento n.º4 se reproduce copia del informe favorable, sin salvedad alguna, de la auditoria externa de las cuentas ahora presentadas. Se informa que de ser aprobadas el resultado de superávit del 1,67 %, esto es 8.574,63 € será destinado a la creación de reserva, por proceder principalmente del aplazamiento de la ejecución, aprobada en sesión del Consejo Rector, de la partida presupuestada para la señalización de las calles del Sector 1.
Se procede a una primera votación a mano alzada haciendo uso de las cartulinas de colores facilitadas a la entrada con resultado de muy amplia mayoría a favor de la aprobación, si bien y una vez contabilizados previo paso por la mesa de todos los comuneros que expresan su voto en contra de la aprobación del acuerdo, recogiendo el voto de los titulares o representantes de los predios siguientes: Avellanos O-70. Hace un total de 1 voto en contra que representa el 0,3025% del coeficiente.
Se pide el paso por la mesa para dejar constancia de las abstenciones, entre el resto de los asistentes, recogiéndose las de los titulares o representantes de los predios siguientes: Promociones Cueto y Ferrao, S.L. (predios varios). Supone un total de 1 abstención que representan el 1,728617% del coeficiente.
Lo cual da como resultado el voto a favor de la aprobación de 400 asistentes y/o representados que representan el 48,621669% del coeficiente por lo que se dan por aprobadas las cuentas y la liquidación de gastos del ejercicio 2008.
QUINTO.- Aprobación liquidación deudas de propietarios existentes al día de la celebración, a efectos de proceder a su reclamación en vía judicial de conformidad con lo previsto en el Art.21-2º LPH.
Se procede a dar cuenta de la liquidación de deuda pendiente por devengos a fecha 31 de diciembre de 2008 de los predios que seguidamente se refieren y por los importes que se relacionan, con más, en su caso, las cuotas devengadas y vencidas correspondientes a los meses de enero a junio ambos inclusive del ejercicio 2009, cuotas cuantificadas provisionalmente a tenor de las fijadas conforme al presupuesto del ejercicio anterior:
Devengos pendientes
por liquidación a 31.12.08
Club Social 21.183,74 € (1) 2.324,22 € enero-junio.09
Parcela U.1
Residencial Las Praderas, S.L. 531,80 € (vendida Octubre.08)
Calderón Blázquez, M. J. 258,94 € 776,82 € enero-junio.09
Parcela U.5
Residencial Las Praderas, S.L. 524,14 € (vendida Octubre.08)
Calderón Blázquez, M. J. 255,20 € 765,60 € enero-junio.09
Parcela U.23
Residencial Las Praderas, S.L. 504,08 € (vendida Octubre.08)
Calderón Blázquez, M. J. 245,44 € 736,32 € enero-junio.09
Parcela U.40
Residencial Las Praderas, S.L. 532,15 € (vendida Octubre.08)
Calderón Blázquez, M. J. 293,08 € 774,42 € enero-junio.09
Residencial Las Praderas, S.L.
Parcela U.4 4,68 € (vendida 18.02.08)
Parcela U.18 4,64 € (vendida 13.03.08)
Parcela U.25 802,20 € 788,10 € enero-junio.09
Parcela U.27 786,43 € 769,92 € enero-junio.09
Parcela U.29 258,64 € (vendida 09.09.08)
Parcela U.33 7,05 € (vendida 18.03.08)
Parcela U.34 4,70 € (vendida 05.03.08)
Parcela U.35 4,38 € (vendida 11.03.08)
Parcela U.50 522,56 €
Parcela U.52 777,00 € 763,32 € enero-junio.09
Parcela U.4 Sector 2 1.309,70 € 785,82 € enero-junio.09
Avellanos O-73 Sector 3 1.203,88 € -(481,34) € enero-junio.09
Nogales P78 Sector 3 736,81 € 842,93 € enero-junio.09
Palmeras 14 Sector 3 193,56 € 288,24 € enero-junio.09
(1) Se hace contar la inclusión en dicha cuantía de 3.569,55 € correspondientes a deuda comprendida periodo 01.01.03 a 31.05.04 (computada cuota comunitaria enero-mayo.04, conforme aplicación coeficiente en presupuesto provisional, el aprobado para el ejercicio 2003), suma ésta reclamada judicialmente a la propiedad ante el Juzgado de 1ª Instancia n.º4 de Oviedo, objeto de ejecución y anotación de embargo en el Registro de la Propiedad n.º2 de Oviedo con más otros 1.070,86 € (no recogido en la liquidación arriba indicada) presupuestados para intereses, costas y gastos de ejecución.
Se presenta la referida liquidación frente a la citada entidad Residencial Las Praderas, S.L. sin perjuicio de la existencia de posibles responsabilidades solidarias en aplicación del artículo 9.1 apartado e) Ley de Propiedad Horizontal de aquellos adquirientes de parcelas a la citada entidad que en el momento de la formalización en escritura pública de la compra-venta no solicitaron el correspondiente certificado de la administración de la Comunidad, aspecto extensible a las liquidaciones de las parcelas adquiridas a dicha entidad por la Sra. Calderón, de las que resulta titular por periodos que también son objeto de liquidación.
Se somete a votación la liquidación de las deudas referidas, que es aprobada por unanimidad de los presentes.
SEXTO.- Aprobación, si procede, del Presupuesto ordinario para el ejercicio 2009. Cuotas resultantes.
Se expone desde la mesa presidencial el Presupuesto presentado a aprobación para el ejercicio 2009, así como la imputación de cuotas mensuales resultantes, todo ello recogido en los folios cuarto (cara posterior) a décimo del Documento n.º4 anexo a este Acta como parte integrante de la misma. En dicha documentación se incluye una memoria que detalla el presupuesto presentado en cada partidas.
Pide la palabra el titular del predio Arces 19 para exponer que considera más importante la ampliación de personal de mantenimiento, considerando esto mucho más conveniente, que el servicio de vigilancia privado. Se le informa de que se trata de un servicio contratado por acuerdo de Asamblea y que no puede ser suprimido en el presente momento, sin previa inclusión en el orden del día de la propuesta de eliminación del mismo. Varios de los asistentes consideran que el de vigilancia es un servicio conveniente.
El titular de Avellanos O-70 pide explicación respecto al ingreso recogido en la partida de Ingresos Extraordinarios por importe de 8.382,16 €, por considerarlo un error, dado que no parece vaya a existir tal ingreso para la Comunidad. Se le remite a lo recogido en la memoria que detalla el presupuesto, concretamente a la partida por él citada y la titulada como Señalización calles Sectores 1 y 3. En dicha memoria se recoge la dotación de la partida de señalización por el cote total de la ejecución planteada, si bien se aplicará como ingreso extraordinario (ingreso de ejercicios anteriores) la partida presupuestada para el pasado ejercicio y el Sector 1 (8.382,16 €) no ejecutada por acuerdo del Consejo Rector y que se recoge en el superávit del concluido ejercicio 2008, (superávit que ha dado lugar a reserva según lo acordado en el punto cuarto de esta Asamblea). Esto se recoge así a fin de expresar la realidad de los movimientos presupuestarios y el coste total real de la actuación planteada para la señalización de los sectores 1 y 3 (y no sólo la diferencia entre la reserva dotada y destinada ahora a cubrir parte del gasto y el coste final), todo ello previa consulta realizada al auditor de cuentas.
Se procede a una primera votación a mano alzada haciendo uso de las cartulinas de colores facilitadas a la entrada con resultado de muy amplia mayoría a favor de la aprobación, si bien y una vez recogido previo paso por la mesa de todos los comuneros que expresen su voto en contra se contabiliza el de los titulares o representantes de los predios siguientes: Avellanos O70 y Avellanos O74. Suponen un total de 2 votos en contra que representan el 0,605000% del coeficiente.
Se pide a continuación el paso por la mesa para dejar constancia de las abstenciones, entre el resto de los asistentes, recogiéndose las de los titulares o representantes de los predios siguientes: Promociones Cueto y Ferrao, S.L. (predios varios). Supone un total de 1 abstención que representan el 1,728617% del coeficiente.
Lo cual da como resultado el voto a favor de la aprobación de 399 asistentes y/o representados que representan el 48,319169% del coeficiente por lo que se da por aprobado el presupuesto presentado para el ejercicio 2009 en un total de 544.107,60 €.
SEPTIMO.- Presentación de candidaturas y renovación de cargos del Consejo Rector.
Se plantea a los asistentes la presentación de candidaturas a formar el Consejo Rector. Es presentada una primera candidatura, denominada candidatura A, por D. Félix Guillermo Martínez Rodríguez (Laureles 3), junto con D. Francisco Javier Fernández Álvarez (Magnolios 4), D.ª Cecilia Bravo Hildebrand (Nogales P79), D. Javier Morilla Cernuda (Brezos 7), D.ª Débora García Garrido (Jaras 1), D. Ricardo Garrido Riesgo (Magnolios 19 – 1ºA), D. Baldomero García Blanco (Texos 12), D. Mario Fernández Saiz (Chopos 13), D.ª Ana Moreno Fidalgo (Fresnos 12), D.ª Carmen García-Blanco Galicia (Abedules 10) y D. Ignacio Cabal Díaz (Manzanos 2). Candidatura que es presentada mediante el documento n.º5 anexo a este Acta como parte integrante de la misma.
Se presenta una segunda candidatura, denominada candidatura B, por D. Jerónimo Sojo Acha (Quejigos U.18) junto con D. Luis Mariano Pedruelo González (Espineras U.6), D. José Miguel Brea Corral (Ciruelos U.36), D. José Manuel Hernández Corral (Quejigos U.10), D. Joaquín García Fernández (Mimbreras U.12), D. Guillermo Fernando Lillo Herrán (Mimbreras U.20), D. Gerardo García Flórez (Mimbreras U.13), D. Jorge Luis Rodríguez González (Mimbreras U.19), D: José María Calejo Román (Helechos U.57), D.ª María del Carmen Agustín Ramiro (Mimbreras U.14) y D. Rufa Ramiro Martín (Magnolios 21 – 3ºA). Candidatura que es presentada mediante el documento n.º6 anexo a este Acta como parte integrante de la misma.
Ambas candidaturas reúnen los requisitos establecidos por los artículos 45 y 47 de los Estatutos de la Comunidad. Se da la palabra por turnos a representantes de ambas candidaturas, que realizan una exposición de sus intenciones para el caso de ser elegida la candidatura de la que forman parte. Siendo sometidas seguidamente a una primera votación a mano alzada haciendo uso de las cartulinas de colores facilitadas a la entrada, con resultado de muy amplia mayoría a favor de la denominada candidatura A, si bien y una vez recogido previo paso por la mesa de todos los comuneros que expresen su voto a favor de la candidatura B se contabiliza el de los titulares o representantes de los predios siguientes: