Urbanización Soto de Llanera
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02/03/2023
Obligaciones como propietario de perros y animales de compañía y generación de ruidos
En cumplimiento de acuerdo del Consejo Rector se sube y remite enlace con la publicación efectuada con relación a las obligaciones que como propietarios de perros y animales de compañía y evitación de generación de ruidos fue buzoneada en el mes de Mayo.2022

En cumplimiento de acuerdo del Consejo Rector de la urbanización Soto de Llanera se remite la presente nota a los vecinos, solicitando la evitación de molestias al resto de los residentes. Se vienen recibiendo quejas ocasionadas por ruidos y ladridos de perros, presencia de deposiciones de perros en las aceras y praderas, así como perros sueltos y presencia continuada de perros en jardines de las viviendas, incluso en tramos de horario de noche.

Además se ha recibido quejas por el empleo de petardos en viales y zonas verdes de la urbanización.

La convivencia con los perros es uno de los aspectos que genera más polémica en el uso de los espacios comunes que conforman la urbanización. Ha de asumirse que tener un perro conlleva un mínimo de obligaciones para con el animal y también con los vecinos, nuestra pretensión es recordar a los propietarios que han de asumirlas, evitando así enfrentamientos.

         La ordenanza municipal de aplicación establece la obligación de que los perros han de ir sujetos con correa para su control y que no molesten al resto de usuarios de aceras, zonas verdes y viales. Los excrementos deben de ser recogidos, evitando en todo momento que estos queden en viales y en zonas frecuentadas por los vecinos, con el consiguiente perjuicio tanto sanitario como estético.

Recordar así mismo que la ordenanza recoge que no se autorizará la permanencia continuada de animales en terrazas, balcones, patios o similares, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda o lugar habitual de cobijo; asimismo, se prohíbe la estancia continuada en horario nocturno (de 22.00 a 8.00 horas) en parcelas de viviendas unifamiliares cuando probadamente estos supongan molestias para los vecinos, debiendo introducir el animal en el interior de la vivienda o en un recinto cerrado con la debida insonorización.

Se acuerda el envío de la presente nota al objeto de recordar a todos lo deseable de una buena convivencia, así como la obligación de cumplimiento de las ordenanzas de tenencia de animales de compañía, si bien se quiere dejar expresa mención de que el Consejo Rector ni el personal de la urbanización pueden ser los responsables de hacer cumplir las mínimas normativas de convivencia cívicas y orden público entre vecinos, debiendo en caso de resultar necesario ser puestos por parte del afectado tales comportamientos en conocimiento de la policía y/o juzgado.

No obstante esperamos, con la remisión de la presente nota, que se tomen las medidas oportunas al objeto de limitar las molestias que los  animales de compañía ocasionen a los vecinos del entorno, ello en evitación de posibles denuncias que particulares pudieran presentar y que esta comunicación trata de prevenir.

 

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